viernes, marzo 05, 2010

La infalible Constitución de Pablo Escobar

Desde hace mucho tiempo me llama la atención el hecho de que nunca aparezca un solo comentarista en la prensa o en los foros que sea defensor de las FARC (o, lo que es lo mismo, del partido que busca el premio de las hazañas de esa banda y se opone a todo lo que se haga para impedirlas) y al mismo tiempo crítico de la Constitución de 1991. ¿Será que un triunfo guerrillero no se traduciría en cambios en la norma básica de la sociedad? Tampoco en la propaganda de la banda terrorista aparecen críticas a esa Constitución.

Más allá de la forma ilegítima en que fue convocada, de la escasa representatividad de los miembros de la asamblea que la aprobó y otros problemas que señala Saúl Hernández Bolívar, lo interesante de esta Constitución es su carácter de alianza entre el partido entonces mayoritario y las minorías sociales privilegiadas representadas en la banda terrorista M-19. La constituyente se convocó para consagrar los intereses de las maquinarias políticas podridas por la complicidad con los traficantes de droga y los de los terroristas, aliados igualmente con esas mafias.

Vale la pena detenerse en los rasgos de esa Constitución, porque a partir de entonces la ideología de los grupos que la crearon ha pasado a ser sencillamente la doctrina oficial de la judicatura colombiana, y en buena medida de todas las instituciones. Un rasgo típico de esa ideología es la retórica de los derechos. Veamos un ejemplo:

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

La prohibición de la pena de muerte sirve de pretexto para introducir el "derecho a la vida". ¿Qué es el derecho a la vida? Si se trata de que a nadie se lo puede matar impunemente, la noción es superflua, pues todas las legislaciones del mundo, obviamente incluida la norma a la que reemplazó la Constitución del 91, contemplan el castigo del homicidio. Pero todo el mundo conoce casos en que cualquier ventaja que quiera otorgar una autoridad judicial a un particular se decreta invocando el derecho a la vida. Más que un derecho inviolable es un derecho ilimitado, respecto del cual siempre habrá dolientes pues aún no se ha encontrado la solución a la muerte. Como casi todo en esa Constitución, se trata de consagrar el poder omnímodo de los jueces.

Pero es más interesante la concepción de la paz como derecho y como deber.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Ya no sé cuántas veces habré explicado que nadie le presta atención al sentido de eso porque las palabras son gratis y parece que no tienen ningún efecto. ¿De qué manera puede ser "la paz" un "derecho"? ¿Qué es "derecho"? (10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.) ¿Cómo puede uno ir a denunciar que se ha violado su "derecho a la paz"? Claro, porque es un deber de los otros. Si el resto del mundo, seguramente corrompido por el "neoliberalismo" no reconoce ese derecho, es porque no ha llegado al nivel del realismo mágico. Aunque por lo demás esa palabra, paz, se usa con mucha frecuencia como "negociaciones de paz". Puede que los constituyentes ya previeran el proceso del Caguán, como se verá más adelante.

Claro que los derechos se pueden convertir en proclamas retóricas, más cuando van acompañados de la noción de "obligación". Por ejemplo el trabajo:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Empecemos por el derecho al trabajo: ¿qué pasa si uno no tiene un empleo? Pues que va y le exige al Estado el cumplimiento de ese derecho. ¿Cómo es que hay tanta gente que no disfruta de ese "derecho"? Es porque la Constitución no se ha desarrollado realmente. Su desarrollo llegará cuando Colombia sea como Corea del Norte, el país del pleno empleo. No es raro que Carlos Gaviria proclame tranquilamente que el programa de su partido es la Constitución de 1991. El derecho al trabajo, como todos los demás derechos, se puede interpretar como que a nadie se le prohíba trabajar, pero, como ya he explicado, la ley está concebida para que su ejecutor pueda hacer lo que le dé la gana. La obligación de trabajar es ya el colmo del escándalo, y de por sí es una buena definición de la esclavitud.

Respecto a la salud, la retórica es aún más audaz:
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Lo dicho: la garantía no se puede cumplir porque todavía Colombia no es Corea del Norte. La ley fundamental proclama algo completamente falso, y el único resultado es que los ciudadanos y los funcionarios resultan en deuda con los nuevos amos.

[...]

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Otra obligación, más complicada que la de trabajar. Y que ciertamente resulta cómica en un país famoso por la absoluta insolidaridad de la gente ante el sufrimiento del prójimo.

Acerca de la propiedad uno encuentra lindezas increíbles:

Artículo 58.

[...]

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.


¿Qué es "función"? ¿De qué manera puede ser la propiedad una "función"? (2. f. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas.) Carlos Gaviria usaba esta frase durante la campaña electoral de 2006. La propiedad era una función en las zonas de dominio guerillero, donde el propietario sólo era un testaferro del verdadero amo, el matón que dirigía la correspondiente estructura terrorista. En cuanto "función" la propiedad no es propiedad sino servicio, y el único sentido de esa frase es el de negar el derecho de propiedad, que pasa a ser representación de los verdaderos dueños. Pero ¿y qué? ¡A la función le es inherente una función ecológica! Usted tiene una función con una función, y en cuanto funcionario responsable de la propiedad de una casa tiene una función ecológica.

La retórica de los derechos genera unos amos que, como quien cuida un jardín, crean y protegen "derechos" para los miembros de la sociedad. Esos amos no tienen ninguna responsabilidad a la hora de aplicar esos derechos, sólo tienen que transmitir al Estado las exigencias de los ciudadanos: ordenar que se respeten los derechos, siempre según su discrecional interpretación de esos derechos, por lo cual se decretan unos ingresos que nunca forman parte de los derechos de los demás. En apariencia todo el mundo es beneficiario de los derechos y las instituciones deben proveérselos, pero en la realidad los beneficiarios requieren la bendición de los jueces y las instituciones los favorecen con los recursos comunes. La "acción de tutela" es un ejemplo perfecto:

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Uno siempre está casi solo explicando que dicha "acción" es una atrocidad jurídica que de por sí anula todo el derecho. ¿Alguien ignora que la mayor parte del trabajo de muchos jueces consiste en resolver tutelas? ¿Y que los que las presentan son en buena medida los mismos jueces? Pero, a ver, ¿cómo es que en los países desarrollados el recurso de amparo es una solución excepcional frente a medidas de funcionarios estatales y no respecto de particulares? En esos países el derecho es: 14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. En Colombia a partir de esa Constitución ya no existe el derecho, pues los códigos sobran, basta con encontrar el pretexto para que el interés de uno se pueda presentar como defensa de un derecho fundamental y la forma de mover al juez a favorecerlo. Lo extraordinario se ha convertido en lo ordinario, según la definición del realismo mágico.

Comparada con una sociedad desarrollada, la colombiana exhibe inmediatamente rasgos de exclusión y subordinación extremas. Nada expresa tan profundamente esa exclusión como la "acción de tutela": casi todo se puede exigir si uno forma parte de la casta de los juristas, si tiene relación cercana con algún magistrado, si es de su familia o de su medio social y en últimas si le presta algún servicio. Las normas no importan porque el juez hará lo que le dé la gana, sólo tiene que encontrar la forma de invocar derechos fundamentales.

Es muy difícil encontrar en la prensa o en internet a alguien que no apruebe la acción de tutela: parece la solución apropiada para tener "justicia" rápida y eficaz. La clase de personas dadas a reclamar derechos o que tienen contactos para hacerlo resuelven muchísimos problemas y sacan muchísima ventaja gracias a esa disposición. Son la misma clase de personas que opinan en los foros y comentan los periódicos. Ninguna de esas personas está dispuesta a reconocer que su "justicia rápida y eficaz" es sencillamente trato de favor que le conviene, siempre a costa de las personas que no tienen acceso a esos contactos o a esa información.

Es imposible no considerar la Constitución de 1991 en el contexto de los múltiples "conflictos sociales y armados" que surgieron de las universidades en la época del Frente Nacional. ¿Qué significaban esos conflictos? El afán de asegurar para los grupos privilegiados que accedían a la universidad entonces el dominio sobre la sociedad, amenazado por las instituciones democráticas y por la expansión del modelo de democracia estadounidense. El socialismo y la retórica marxista servían para lo mismo que los "derechos", para disfrazar ese afán, que en buena medida se consumó con esa Constitución: se podrían interpretar como le diera la gana al que tuviera el poder. Una obsesión de los activistas de entonces eran las urnas, la "democracia electoral". Con esa Constitución que debilita el poder de los cargos elegidos por la gente se dio un golpe fatal a esa democracia electoral.

Lo relacionado con el delito político es parte fundamental de esa Constitución. Por ejemplo, entre las atribuciones del Congreso está:

Artículo 150.

[…]

17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Es un ejemplo que permite ver un rasgo precioso de la Constitución del 91: la legalidad de los intentos de abolirla matando gente. El Congreso está facultado para perdonar a los asesinos que intenten destruir la democracia y que puedan imponer la negociación. Las indemnizaciones las paga el Estado. En este blog ya se ha escrito mucho sobre el delito político, el hecho de que sea un principio aceptado en la Constitución casi que determina todos los crímenes que se han cometido en Colombia desde entonces: los grupos que cuentan con respaldo en las castas privilegiadas cuentan con la impunidad gracias a esa atrocidad jurídica que haría gritar de sorpresa a una persona de un país civilizado.

Matar gente con pretextos políticos resulta la forma correcta de llegar a ser congresista, magistrado, contralor y hasta diputado departamental. Veamos:

Artículo 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
[...]
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Es decir, si uno ha sido condenado por esa clase de delitos puede optar a magistrado o congresista. Pero ¿no da una gran ventaja el hecho de usar armas para imponer los propios intereses? Los aspirantes a magistrados que no hayan matado gente estarán en clara desventaja.

Otro misterio que hace pensar en el tipo de valores que movieron a los constituyentes es el hecho de que a nadie se le ocurrió presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que autorizó el despeje de territorios a una banda de asesinos. ¡La Corte Constitucional estaba formado por la clase de personas que promovían ese despeje! ¿Habría prosperado un recurso semejante con una Corte Constitucional formada por otras personas? Tal vez no, la Constitución del 91, como se infiere claramente al considerar las menciones del "delito político" está concebida para que sea posible abolirla mediante la violencia.

Otro rasgo interesante es lo relativo a la extradición:

Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.


Se ha hablado mucho sobre las probables presiones de los grandes carteles del tráfico de drogas sobre los constituyentes. El pretexto del ex presidente César Gaviria es impresionante más por su desfachatez que por su ingenio: ¡Álvaro Gómez votó en contra de la extradición, y no se debe suponer que alguien de su categoría estuviera sobornado! Aun aceptando el segundo aserto, ¿de qué modo eso es prueba de la inocencia de los demás? El líder conservador podría estar asustado. Y el argumento de autoridad al respecto es una falacia demasiado tosca para tomársela en serio.
Nadie debe pasar por encima de esa perla de la Constitución del 91. Al prohibir la extradición se consagraba la impunidad de los traficantes de droga y otros criminales poderosos, capaces de enriquecer a los jueces. Sólo unos años antes habían sido detenidos en España y extraditados a Colombia Jorge Luis Ochoa y Gilberto Rodríguez Orejuela: casi inmediatamente fueron puestos en libertad.

Pero hay algo más interesante ahí, en lo que al parecer nadie se fija. Es en la perversidad de algo como prohibir la extradición. ¿Qué ocurriría si un iraní lapida en Colombia a su esposa colombiana y luego huye a su país? Que no habría cometido ningún delito y no podría ser castigado. Pero ¿y si un individuo poderoso matara a un ciudadano suizo en Suiza y escapara a Colombia? Sería juzgado según las leyes colombianas, pero sin duda terminaría impune. ¿Cómo puede haber una jurisdicción nacional para delitos cometidos en otros países? Sólo los incentivos explican que se aprobara una disposición semejante.

Para terminar, es comprensible que el gobierno de Uribe no haya empezado por cambiar la Constitución. Primero, por la convicción correcta de que el país no se cambia simplemente reformando las leyes, y segundo por la necesidad de responder al compromiso de su posesión de defender la norma básica de la legislación, cosa que no hizo César Gaviria, el cual extrañamente acusa a Uribe de intentar hacer lo que él hizo. Pero sería conveniente que la sociedad colombiana se planteara en un plazo razonable discutir esas disposiciones totalitarias de esa norma y elaborar una Constitución que corresponda a los valores de la mayoría de los ciudadanos y permita el funcionamiento de las instituciones sin los abusos a que ha dado lugar la Constitución del delito político.
Cualquier Constitución de un país civilizado podría ser inspiradora a ese respecto.

(Publicado en el blog Atrabilioso el 16 de septiembre de 2009).