viernes, febrero 06, 2009

La Corte Suprema de Franela

Publicado en el blog Atrabilioso el 17 de octubre de 2007

Mientras los medios buscan la forma de tapar la evidente culpabilidad del magistrado Velásquez —sobre la cual es muy elocuente el artículo de Rafael Nieto Loaiza—, vale la pena tratar de entender los motivos de la “honorable” Corte Suprema de Justicia por otro camino que las habladurías y las sospechas: comprendiendo lo que dicen en sus sentencias.

Para adelantar una opinión sincera, el hecho de ofrecer beneficios a un malhechor para enlodar al presidente es un hecho banal, peccata minuta. Lo grave es el contenido de los autos de esa corte. Y la desgracia es que son textos tan largos y su lenguaje es tan alambicado que la gente no los lee. De otro modo hace tiempo que habría un tremendo clamor por una reforma del sistema legal, tal vez por otra Constitución que vetara las justificaciones del levantamiento armado y todos los abusos que ha permitido la de 1991 a ciertas instancias judiciales.

En un artículo reciente decía Alfredo Rangel esto acerca de la actitud de la corte respecto al proceso de paz con las AUC:
No hay que olvidar que el proceso de paz con los paramilitares se encuentra en un limbo jurídico precisamente por un fallo de la Corte Suprema. Contra toda evidencia, dicha Corte resolvió que los paramilitares son simplemente delincuentes comunes, no han sido actores protagónicos de nuestro conflicto armado, no se han enfrentado a la guerrilla y tampoco han obstruido violentamente el normal funcionamiento de las instituciones y del régimen legal vigente. Lo primero es negar la historia colombiana de las últimas décadas, lo último le quitaría todo sustento factual a la denominada 'parapolítica', cuyas investigaciones las adelanta la misma Corte y tienen que ver precisamente con las alianzas de políticos y funcionarios del Estado con los paramilitares, para obstruir violentamente los procesos electorales y el funcionamiento de la administración pública. Pero para la Corte solo la guerrilla tiene motivaciones políticas.
No se llega a ninguna parte sin plantearse lo que ocurría antes de ese proceso: mejor dicho, se llega a entender los motivos de la CSJ, que son los mismos de la mayoría de los dueños de los medios y de los columnistas: la exigencia a las Fuerzas Armadas y de policía de combatir con las AUC descuidando la actividad contra la guerrilla porque la guerrilla es relativamente legal. Era algo en lo que insistían un día sí y otro también los editoriales de El Tiempo, Semana, El Espectador, etc. en tiempos del Caguán.

¿Qué otra cosa podría hacer el gobierno que emitir la Ley de Justicia y Paz para favorecer la desmovilización de las AUC? La idea de que se pudiera hacer frente a todas las bandas armadas casa mal con algo que apareció ayer en El Tiempo: un estudio de la Universidad Nacional (increíble, ¿no?), según el cual “El gasto público militar en Colombia está por encima del que la economía podría financiar”.

Es decir, al tiempo que los militares debían concentrar sus energías en combatir a quienes no los atacaban, facilitándoles la tarea a quienes sí los atacan, en cristiano, debían ayudarse a matar, resulta que de todos modos no se debe gastar en la guerra. Hablar de Colombia es referirse a un país de mentirosos: los crímenes son sólo la sombra de esas falacias. Los criminales, los que encargan los crímenes son, sin la menor duda, esos empresarios de medios, intelectuales, profesores... El auto mencionado de la Corte sencillamente pone al gobierno a estafar a las AUC prometiendo beneficios que después no va a poder cumplir porque las cortes decretan otra cosa.

No es en absoluto sorprendente que publiquen esa sentencia en una página tan amiga de la legalidad como Indymedia. No, no hay ningún sarcasmo: es que la sentencia de la CSJ se centra en la vieja falacia de que los crímenes guerrilleros deben quedar impunes porque sus autores pretenden cambiar el orden político, objetivo altruista donde los haya, y que cualquiera que los estorbe usando sus mismos medios es responsable del crimen atroz de concierto para delinquir. Es que el poder que tienen esas cortes en Colombia hace que las guerrillas sean legales. Así de simple. No que tras un proceso de paz vayan a quedar impunes, sino que lo son por la definición misma de las leyes.

Tratándose de un texto larguísimo, sólo copiaré las partes más sabrosas. Ojalá se comprendiera que el evidente complot para calumniar al presidente no es tan grave como eso.

V. La Ley 975 de 2004 no se aplica a delitos políticos
V.1. Razones de orden sustancial sobre la imposibilidad de equiparar el concierto para delinquir con la sedición:

El artículo 71 de la Ley 975 de 2005 materialmente es una norma contraria a la Constitución Política porque asimila indebidamente los delitos comunes con los delitos políticos. Tal presupuesto desconoce no sólo los fundamentos que guían la actuación de ambas clases de delincuentes sino los postulados de la Carta que permiten un trato diferente entre unos y otros.

V.1.1. Fundamentación estrictamente constitucional:

1. Las sociedades democráticas se caracterizan por la búsqueda permanente del consenso social, el cual viene de la mano de postulados tales como la igualdad, la justicia y la libertad, entre otros, cuya materialización compete a todos los poderes públicos. Una sociedad excluyente con graves deficits en el funcionamiento de la democracia, en la que no se respeta la dignidad humana ni los derechos fundamentales, frecuentemente cuenta con la presencia de graves conflictos, que en algunos casos llegan hasta niveles de confrontación violenta.
El texto en negrita explica el origen de las guerrillas: deficits de justicia que llevan a la confrontación violenta.
2. La violencia, fenómeno social que aparentemente está ligado a la existencia de toda sociedad, tiene que ser considerada como delito cuando afecta bienes jurídicos dignos, necesitados y merecedores de protección penal, y dependiendo de diferentes factores, la doctrina ha elaborado una amplia taxonomía sobre las clases de delitos, siendo una de ellas la que establece los comunes y políticos, sin que hasta la fecha aparezca razón alguna, fundamentada en los criterios propios de las ciencias sociales (la dogmática jurídico-penal), que cuestione la validez de tal distinción.
Aquí se alude a un endemismo colombiano: en los países civilizados los juristas opinan de forma unánime que la intención política de los delitos es un agravante. Los hampones estos se erigen en maestros de ciencias sociales para justificar sus desmanes.

3. La Constitución de 1991, siguiendo la usanza de las constituciones decimonónicas, expresamente hace referencia al delito político como una variedad que amerita especial atención.

4. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional 12 es reiterativa al considerar que

La Constitución distingue los delitos políticos de los delitos comunes para efectos de acordar a los primeros un tratamiento más benévolo con lo cual mantiene una tradición democrática de estirpe humanitaria… El Estado no puede caer en el funesto error de confundir la delincuencia común con la política. El fin que persigue la delincuencia común organizada, particularmente a través de la violencia narcoterrorista, es el de colocar en situación de indefensión a la sociedad civil, bajo la amenaza de padecer males irreparables, si se opone a sus proditorios designios. La acción delictiva de la criminalidad común no se dirige contra el Estado como tal, ni contra el sistema político vigente, buscando sustituirlo por otro distinto, ni persigue finalidades altruistas, sino que se dirige contra los asociados, que se constituyen así en víctimas indiscriminadas de esa delincuencia. Los hechos atroces en que incurre el narcoterrorismo, como son la colocación de carrobombas en centros urbanos, las masacres, los secuestros, el sistemático asesinato de agentes del orden, de jueces, de profesionales, de funcionarios gubernamentales, de ciudadanos corrientes y hasta de niños indefensos, constituyen delito de lesa humanidad, que jamás podrán encubrirse con el ropaje de delitos políticos.
Es muy interesante la confusión interesada: aquí se dice que los actos propios del narcoterrorismo no pueden encubrirse como delitos políticos, de lo cual cabe inferir que la guerrilla tiene una intención política hasta que transgrede el DIH. Genial. Pero ya veremos cómo después se dice otra cosa.
Admitir tamaño exabrupto es ir contra toda realidad y contra toda justicia. La Constitución es clara en distinguir el delito político del delito común. Por ello prescribe para el primero un tratamiento diferente, y lo hace objeto de beneficios como la amnistía o el indulto.
Los párrafos siguientes abundan en esta idea hasta aburrir al más esforzado.
El rebelde responsable de un delito político es un combatiente que hace parte de un grupo que se ha alzado en armas por razones políticas, de tal manera que, así como el derecho internacional confiere inmunidad a los actos de guerra de los soldados en las confrontaciones interestatales, a nivel interno, los hechos punibles cometidos en combate por los rebeldes no son sancionados como tales sino que se subsumen en el delito de rebelión. Y es obvio que así sea, pues es la única forma de conferir un tratamiento punitivo benévolo a los alzados en armas
Es difícil explicar lo podrida que está la sociedad colombiana sin hacer hincapié en la manipulación lingüística: el lector de este párrafo cree que la benevolencia para los alzados en armas es parte del “derecho internacional”, pero en ningún país civilizado se le ocurriría a ningún jurista asociar la acción de una banda de asesinos que pretenden imponer la tiranía con la situación de guerra entre Estados.
Cuando fueron declaradas inexequibles algunas disposiciones del Código Penal de 1980, se precisó que independientemente de tal decisión el delito político subsiste porque los responsables de tales conductas pueden excepcionalmente recibir un tratamiento favorable, pues existe la posibilidad de que el Congreso, en la forma prevista en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, por graves motivos de conveniencia pública, conceda la amnistía y el indulto generales por esos delitos políticos. Al Congreso corresponderá, en esa ley extraordinaria, determinar los delitos comunes cometidos en conexión con los estrictamente políticos y que, por lo mismo, pueden quedar cobijados por la amnistía y el indulto. Y cuáles, por su ferocidad, barbarie, por ser delitos de lesa humanidad, no pueden serlo.
Si se piensa en hechos como la masacre de Machuca, ¿dónde empieza a no ser amnistiable el hecho? Sencillamente hay una mano que mece la cuna y un triste brazo ejecutor de niños zarrapastrosos, desdentados y famélicos, que es a quienes se acusará de los actos "feroces y bárbaros". Lo mismo con la de Bojayá: nunca se podrá demostrar que Alfonso Cano o cualquier miembro del Secretariado hayan ordenado tirar cilindros contra la iglesia. Serán amnistiables por levantarse contra el Estado.
5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha consignado que el delito político tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden, resultando un imposible jurídico predicar de tales conductas su adecuación al delito de concierto para delinquir.

Siempre que la agrupación alzada en armas contra el régimen constitucional tenga como objetivo instaurar un nuevo orden, sus integrantes serán delincuentes políticos en la medida en que las conductas que realicen tengan relación con su pertenencia al grupo, sin que sea admisible que respecto de una especie de ellas, por estar aparentemente distantes de los fines altruistas que se persiguen, se predique el concierto para delinquir, y con relación a las otras, que se cumplen dentro del cometido propuesto, se afirme la existencia del delito político.
Es decir, si se comete una emboscada y se masacra a una treintena de soldados, acto perfectamente lícito según el CINEP y en absoluto opuesto al DIH, la aparente lejanía de los fines altruistas no debe obstruir la impunidad ni forzar la asociación con el concierto para delinquir. Algo mucho más grave: ¡la máxima autoridad judicial da por sentado que el régimen es mejorable por la violencia a pesar de que el núcleo de los fines altruistas es la anulación del derecho a elegir a los gobernantes!
Dicho en otros términos, si los miembros de un grupo subversivo realizan acciones contra algún sector de la población en desarrollo de directrices erróneas, censurables o distorsionadas, impartidas por sus líderes, los actos atroces que realicen no podrán desdibujar el delito de rebelión, sino que habrán de concurrir con éste en la medida en que tipifiquen ilícitos que, entonces, serán catalogados como delitos comunes.

6. Los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares, como es el caso de los miembros de los grupos de autodefensa que en virtud de acuerdos con el Gobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a ser considerados como autores del punible de sedición, por cuanto tales comportamientos no pueden ser asimilados al concepto delito político.
7. Debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre de los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente, con denunciado apoyo de importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios particulares, pretender que una norma identifique como delito político conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la Constitución vigente, desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la totalidad de doctrina nacional y extranjera.
Otra vez se pretende que alguna otra legislación autoriza el asesinato de los agentes estatales. Después sigue una deslegitimación absoluta de la Ley de Justicia y Paz, en la que la CSJ ejerce tranquilamente no sólo de Corte Constitucional sino también de legislativo.

8. De lo dicho se sigue que quienes hayan estado vinculados a los grupos paramilitares o de autodefensa, cualquiera sea el grado de participación en la organización y en los delitos cometidos por cuenta de la misma, no pueden ser beneficiarios de amnistía, indulto, [...]
El motivo directo de ese auto era la situación de un tipo que tenía armas y uniformes de las AUC, pero no había participado en ningún otro crimen, al menos en lo que se juzgaba. Si hubiera matado a decenas de soldados para imponer un régimen como el de Camboya, merecería un premio, ser tratado como héroe. No hay exageración. Es lo que dice la corte.
2. La acción típica del rebelde o sedicioso se encauza a un supuesto fin colectivo de bienestar pues busca derrocar al gobierno legítimo para instaurar uno que cree justo e igualitario o perturbar la operatividad jurídica del régimen vigente; [...]

3. El dolo que se presenta en el delito político se dirige a socavar la institucionalidad proponiendo un nuevo orden o perturbando el existente y promoviendo otro en el que se mejore la dirección de los intereses públicos; [...]

5. La culpabilidad predicable del delincuente político se constata al establecer que conocía la obligación de acatar y respetar las instituciones estatales y decidió participar en su desestabilización buscando su caída; [...]

8. Por sus fines, la calificación de una conducta como delito político descarta que la misma pueda ser señalada como crimen contra la humanidad, genocidio, crimen de guerra, violaciones graves de derechos humanos, reproches que perfectamente pueden haber constituido el motivo que dio origen al concierto para delinquir.

9. El éxito del delincuente político permite erigir un nuevo Estado en el que su comportamiento es exaltado a la categoría de heróico; el cumplimiento de las metas delincuenciales por los concertados no cambia las instituciones pero denota grave impunidad que obliga al Estado a redoblar esfuerzos que impidan a la sociedad aceptar que "el crimen paga".

10. El delito político se presenta en sociedades que tienen altos grados de conflictividad social y tiende a desaparecer en comunidades que logran elevados niveles de consenso; [...]
Nadie debe llamarse a engaño, el pretexto por el que se destruye (o al menos se intenta destruir) la posibilidad de que las AUC se desmovilicen es sólo que no comparten los fines de las guerrillas. Una falacia sirve de cimiento a la otra, y al final el intento de destruir la democracia es heroico mientras que cualquier intento de defenderse de quienes intentan destruir la democracia y de paso secuestrarlo a uno es "concierto para delinquir". Lo que hayan sido o hecho las AUC es otra cuestión, pues lo que dice claramente la sentencia es que la definición del delito político exige haberse levantado contra el Estado. Ese acto lleva de por sí aparejado el calificativo de "altruista":
8. Aceptar que en lugar de concierto para delinquir el delito ejecutado por los miembros de los grupos paramilitares constituye la infracción punible denominada sedición, no sólo equivale a suponer que los mismos actuaron con fines altruistas y en busca del bienestar colectivo sino, y también, burlar el derecho de las víctimas y de la sociedad a que se haga justicia y que se conozca la verdad, pues finalmente los hechos podrían quedar cobijados con la impunidad absoluta.
La relación con colombianos siempre lleva esa batalla perdida de los argumentos contra los prejuicios. ¿Cuántas veces deberá leer uno ese párrafo para entender que las guerrillas, según la Corte, obran con fines altruistas y en busca del bienestar colectivo? Tal elemento no está en la definición de sedición, pero es una conclusión ideológica que saca la corte después de decenas de párrafos dedicados a defender a las víctimas... Es decir, a utilizarlas para justificar a las guerrillas e impedir la desmovilización definitiva de las AUC.
Es absolutamente contrario a la Constitución y a los estándares internacionales que las víctimas sean burladas en sus derechos al aceptarse que las bandas de grupos paramilitares actuaron con fines altruistas cuando ejecutaron graves acciones lesivas a los bienes jurídicos penales más importantes.
Está claro: las víctimas de las guerrillas son diferentes debido a los fines altruistas. La última frase de la sentencia es concluyente:
ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos.